SANTA FE CASA DE VALORES S.A., SANTAFEVALORES ofrecerá los servicios de gestión de trámites en los Depósitos Centralizados de Valores tanto privado como público, así como toda clase de trámites en las Notarías por Posesión Efectiva, Daciones en Pago y otras entidades que el Cliente requiera. Siempre y cuando esté relacionado con procesos de temas bursátiles, societarios, financieros, contables, tributarios, legales, de evaluación y ejecución de proyectos, valoración de empresas, desarrollado por profesionales propios de SANTAFEVALORES o de Consultores externos.
SANTAFEVALORES S.A. preparará información pública especializada de los emisores privados inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores del Ecuador tanto individual como por sector productivo al que pertenezca, pudiendo ser en físico o en digital, información resumida o ampliada dependiendo del requerimiento y usos de la información preparada por SANTAFEVALORES. Por tales servicios, la Casa de Valores facturará dicha información de conformidad con lo descrito en su Tarifario Institucional.
SANTAFEVALORES S.A., previa solicitud del titular o del Representante Legal, atenderá en aperturas de subcuentas de valor en el DCV-BCE a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, previas a la recepción de títulos-valores públicos o privados para beneficio del titular y/o de la entidad que represente legalmente. Mientras se espera la asignación del respectivo título-valor en la subcuenta de valor del titular, la Casa de Valores entregará toda la información que éste lo requiera, emitirá los certificados electrónicos a libre demanda y necesidad del mismo y realizará las respectivas actualizaciones de datos personales e institucionales acorde con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Porque no existe certeza en: a) los plazos de asignación de los títulos-valores desde la entidad pública otorgante, hasta la recepción definitiva de sus títulos-valores en la subcuenta de valor; b) en las voluntades del titular de venta parcial, total o ninguna. Estos servicios serán facturados al momento de que el titular se desvincule de SANTA FE CASA DE VALORES S.A.
Para ejercer el derecho de SANTA FE CASA DE VALORES S.A. consignado en la Resolución No. 623-2020-V emitida por la Junta de Política Y Regulación Monetaria y Financiera de fecha 21 de diciembre de 2020, publicada en el Registro Oficial 379 de 27 de enero de 2021, adopta como mecanismo de garantía de cobro el bloqueo del título-valor con la respectiva autorización del titular, expresado voluntariamente en el Formulario de Mandatos Especiales.
El desbloqueo de los bonos se producirá inmediatamente que el titular manifieste su voluntad de retiro de SANTAFEVALORES y haya cumplido los siguientes requisitos:
De conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Documentos que prueben su identidad y se ratifique la voluntad de retiro.
Constancia de Pago.
SANTAFEVALORES S.A. utilizará los medios electrónicos tanto para su consumo empresarial como para servicio al Comitente o Cliente en la venta de dispositivos digitales externos con la información pública histórica de emisores o de análisis especiales de los mismos. Puede prestar servicios de alquiler de software en Administración y Gestión de Riesgos, Gestión documental y alquiler de equipos para escaneo.